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Destacan nueva ley que regulará a trabajadores de servicios de plataformas digitales

                                                    

La iniciativa, que se encuentra lista para ser promulgada, dará a trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales de servicios, (Uber, delivery, por ejemplo), una regulación que brindará mayor seguridad social para quienes se desempeñan en dichas actividades, el Seremi del Trabajo y Previsión Social de Atacama, Carlos Leal Varas, destacó la moción de ley que convertirá a Chile en uno de los primeros países en regular la materia.

Crear un marco regulatorio innovador para proteger adecuadamente a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales de servicios, (Uber, servicios de delivery y similares), quienes hasta ahora se encontraban al margen de la legislación laboral, es el objetivo de la nueva ley, que se encuentra lista para ser promulgada por el Presidente Sebastián Piñera, que modifica el Código del Trabajo, dando regulación formal a los trabajadores y trabajadoras de este tipo de actividades, lo que convertirá a Chile en uno de los primeros países en dar regulación formal a quienes trabajan en estos rubros.

Hasta la fecha, las personas que prestaban servicios a través de plataformas digitales de servicios se encontraban en una situación de desprotección, ya que no siempre eran consideradas trabajadores y no tenían acceso, salvo contadas excepciones, a prestaciones de seguridad social. De esta forma, el proyecto de ley crea un marco regulatorio que busca proteger de manera adecuada e innovadora a dichas personas, adaptando la legislación laboral al desarrollo tecnológico y las nuevas formas de empleo existentes, para que en estas imperen los derechos y obligaciones pertinentes en una relación laboral formal.

El proyecto de ley permite la formalización, ya sea a través de un contrato de trabajo o un contrato de prestación de servicios, de labores que actualmente se realizan mayoritariamente de manera informal, sin protección social y muchas veces en condiciones de precariedad, garantizando prestaciones mínimas de seguridad social a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes. De esta manera, el proyecto de ley busca establecer una regulación equilibrada entre ambos tipos de trabajadores, con el objeto de no favorecer un tipo de contratación por sobre el otro ni generar incentivos incorrectos.

La nueva ley, establece que regulará las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales -dependientes e independientes- y empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio nacional. De esta forma, la calificación de cuál de estos tipos de trabajadores se trata, se realizará según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En esta línea, el proyecto de ley establece los siguientes ejes regulatorios:  1.- Normas para trabajadores de plataformas digitales dependientes; 2.- Normas para trabajadores de plataformas digitales independientes; y 3.- Normas comunes a ambos tipos de trabajadores.

CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES

Los trabajadores de plataformas digitales que presten servicios personales bajo subordinación y dependencia (en conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo), se regirán conforme a la regulación laboral de los trabajadores dependientes.

Así, estos trabajadores deberán suscribir un contrato de trabajo, el cual deberá incluir las siguientes menciones mínimas: 1.- Tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios; 2.-  Método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago; 3.- Designación de un canal oficial para presentar objeciones, reclamos o requerimientos, el que siempre deberá ser atendido por una persona si el trabajador lo requiere; y deberá contar con un lugar físico de atención, un teléfono local y un representante de la empresa responsable; 4.- Determinación de una zona geográfica en que deberá prestar servicios el trabajador; 5.- Criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador de plataformas digitales dependiente y los usuarios; y 6.- Circunstancia en que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, debiendo en este caso, establecerse la antelación con la que el trabajador deberá informar al empleador el momento en que se desconectará de la plataforma; o bien, determinación de si quedará sujeto a las reglas generales de jornada.

REMUNERACION TRABAJADORES DEPENDIENTES 

Para los trabajadores dependientes que distribuyan libremente su jornada, la ley incorpora dos alternativas entre las cuales las partes pueden optar, en cuanto al pago de los servicios prestados, estas son: 1.- Remuneración conforme a las reglas generales (unidad de tiempo o por pieza, medida u obra) o 2.- Remuneración por los servicios efectivamente prestados. Se permite, por ejemplo, que las partes fijen la remuneración únicamente en base a un porcentaje de la tarifa que cobra la plataforma a los usuarios o en base a otro criterio objetivo asimilable. Sea cual sea la forma en que se determine la remuneración, para los trabajadores con este tipo de jornada, el valor de la hora por los servicios efectivamente prestados no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual aumentado en un 20% ($ 420.000 mensuales brutos). Dicho recargo tiene por objeto remunerar los tiempos de espera y cualquier tiempo de trabajo no efectivo a los que pueda estar sujeto el trabajador dependiente.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA INDEPENDIENTES

Los trabajadores de plataformas digitales que no presten servicios en conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo (esto es, bajo subordinación y dependencia), limitándose la plataforma digital a coordinar el contacto entre el trabajador y los usuarios de ésta, se regirán por las normas de los trabajadores independientes.

En este caso, el proyecto de ley obliga a las partes a suscribir un contrato de prestación de servicios, el cual deberá constar por escrito, e incluir las siguientes menciones mínimas: 1.- Los términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador independiente, y de los demás incentivos pecuniarios que apliquen; 2.- Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios; 3.- La protección de datos personales del trabajador independiente; 4.- Los tiempos máximos de conexión continua y la obligación de desconexión; 5.- La designación de un domicilio en el país solo para efectos de comunicaciones y notificaciones judiciales, administrativas o análogas; 6.- La designación de un canal oficial para presentar objeciones, reclamos o requerimientos, el que deberá contar con un lugar físico de atención, un teléfono local y un representante de la empresa responsable; 7.- Las causales de terminación del contrato, la forma de comunicación, los plazos y mecanismos de reclamo del término, entre otras.

La ley además busca entregar un a estos trabajadores, un contexto de seguridad social, así, las empresas de plataformas digitales deberán exigir a los trabajadores independientes boletas de honorarios, para que puedan acceder a prestaciones de seguridad social, como licencias médicas, pre y post natal, pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre otras.

Respecto de esta iniciativa de ley lista para ser promulgada, el Seremi del Trabajo y Previsión Social de Atacama, Carlos Leal Varas, comentó:

“Con esta nueva ley, se entrega una muy necesitada regulación para las y los trabajadoras y trabajadores de servicios de plataformas digitales, lo que convierte a nuestro país en pionero en la regulación de esta materia, a través de una normativa innovadora, que dará la protección y seguridad social a personas que hasta ahora no la tenían, contribuyendo a la formalización de estos trabajadores, que cada día cobran más relevancia en el mundo actual, donde las plataformas digitales se han convertido en servicios muy utilizados por la comunidad, por lo que quienes trabajan en ellas, merecen una protección y regulación laboral que esté acorde a los tiempos, es por esto que el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha dado impulso a iniciativas como ésta, como por ejemplo la Ley de Teletrabajo, para así, adaptar el contenido de la normativa a un mundo cada vez más tecnologizado.

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