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Vocera regional explicó importancia de Ley que incorpora a Trabajadoras de Casa Particular al Seguro de Desempleo.

  • La Seremi de Gobierno dijo que “estamos impulsamos múltiples medidas para proteger a las familias del país y gracias al diálogo y los acuerdos, hoy podemos avanzar en aliviar, aunque sea un poco, la carga de estas trabajadoras”.

Tras el despacho del proyecto de Ley que incorpora a las Trabajadoras de Casa Particular al Seguro de Desempleo, la vocera regional de Gobierno, María Francisca Plaza Velis, valoró la iniciativa y explico los alcances de la normativa. 

“Como Gobierno destacamos y valoramos el rol que cumplen las trabajadoras de casa particular. Cada una de ellas son esenciales en nuestras familias y por eso, es que estamos contentos con esta noticia que, por cierto, les permitirá sentirse más seguras y tranquilas con estas mejoraras en sus derechos laborales”, aseveró la autoridad. 

En concreto, se beneficiará a 130 mil trabajadoras de casa particular con contratos nuevos o vigentes, quienes podrán acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía. La ley además garantiza que, en los meses sucesivos después de perder el empleo, las trabajadoras podrán mantener una cobertura de ingresos con cargo a los recursos solidarios del fondo de cesantía. Las trabajadoras mantendrán una cuenta de indemnización a todo evento que, sumada a las prestaciones por cesantía, mejoran sustantivamente su situación actual ante la pérdida del empleo.

La Seremi de Gobierno argumentó que “nuestro país y nuestra región, viven momentos adversos producto de la pandemia y que, en muchos casos, éstos golpean con fuerza a las familias más vulnerables. Ante esta situación, es que estamos impulsamos múltiples medidas para proteger a esas familias y, gracias al diálogo y los acuerdos, hoy podemos avanzar en aliviar, aunque sea un poco, la carga de estas trabajadoras”. 

Antes, las Trabajadoras de Casa Particular dependían solo de su ahorro personal en caso de quedar cesantes. Ahora, al acceder al Seguro de Desempleo y sin perder sus cuentas de indemnización, podrán tener cobertura por hasta cinco giros tal como ocurre con los trabajadores con contrato indefinido.

Cabe destacar que las cotizaciones del empleador no variarán en su porcentaje actual de 4,11%. Cuando entre en vigencia de esta ley, un 3% de esas cotizaciones irá al Seguro de Desempleo y un 1,11% se mantendrá como cuenta de indemnización individual a todo evento. Antes, la cotización íntegra (4,11%) iba a las cuentas de indemnización individual. Asimismo, los fondos ahorrados en las cuentas individuales de indemnización en las AFP antes de la entrada en vigencia de la ley, se mantendrán intactos.

Fecha: 14/09/2020.

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