Desde el 2 de enero, los electores que deseen modificar sus datos electorales pueden hacerlo en los lugares habilitados para este trámite, ya sea on line o presencial.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 18.556 sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, el 2 de enero se reanudaron las actualizaciones al Registro Electoral, las cuales fueron suspendidas el 2 de julio de 2017, con motivo de la determinación de los padrones electorales de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017.
Quienes deseen actualizar sus datos electorales en cuanto a cambio de domicilio electoral o incorporación al Registro Electoral, podrán hacerlo on line en el sitio que el Servicio Electoral dispuso para ello: https://cambiodomicilio.servel.cl, o en forma presencial en las direcciones regionales del Servicio Electoral, en las oficinas de ChileAtiende, en los consulados de Chile en el mundo, y en Policía Internacional al entrar o salir del país.
Por otra parte las solicitudes de actualización de datos electorales, relacionadas a incorporaciones dado el cumplimiento de avecindamiento en territorio nacional, cambios de nombre, sexo y habilitación del derecho a sufragio podrán realizarse directamente en las direcciones regionales del Servicio Electoral.
Las solicitudes antes mencionadas, tomarán en promedio 20 días hábiles de tramitación para su actualización en el Registro Electoral, lo que podrá ser consultado en https://consulta.servel.cl/ .
¿QUÉ ES EL DOMICILIO ELECTORAL?
Es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.
No se puede declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato.
Por otra parte, en los casos en que se trate de una residencia temporal, el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.